Ver: Circular N� 35, de 1988.- S.I.I. 12 del D.L. (60-f) En el inciso s�ptimo del art�culo 36, se sustituy� las palabras �dichas naves� por la expresi�n �las naves pesqueras, buques factor�as y las de carga que transporten productos del mar�, conforme al Art. Sin embargo, muchos no comprenden sus particularidades y qué la diferencia de otros tipos de comprobantes. N� 2.415, D.O. (42-d) En el inciso 4� del art�culo 17 se sustituye la expresi�n �Si en el aval�o fiscal no se comprendieren construcciones o en su determinaci�n no se hubieran considerado otras situaciones� por la frase �Para estos efectos�, por el n�mero i), de la letra b), del n�mero 6, del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. (64) l) Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepci�n de las de caza submarina, y (66) m) Derogada. de 31 de Diciembre de 1987, el cual rige a contar de la fecha de publicaci�n de esta misma ley. (26-c) 15.- Los artistas nacionales respecto de las obras ejecutadas por ellos y que se acojan a la partida 00.35 del cap�tulo 0 del Arancel Aduanero. Por otro lado, la seguridad en el envío y la recepción está totalmente garantizada gracias a las diferentes empresas que se encargan de ofrecer este tipo de servicios. (50) Las frases �arrendamiento con o sin opci�n de compra� e �y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantenci�n�, agregadas en la forma c�mo aparece en el texto, por el N� 4 del Art. (15-b) En la letra e) del art�culo 11, se sustituy� la expresi�n �, y� por un punto y coma (;), por el n�mero 1), letra a), del art�culo 3� de la Ley N� 20.494, D.O. La promoción es válida sólo por compras en Lider App hasta el 31 de mayo de 2021. 12-diciembre-1986), sustituy� la expresi�n �P�rrafos 1� y 3� del T�tulo III�, por la que aparece en el texto. de 29 de diciembre de 1988. 162430. Se agregaron los incisos tercero y cuarto, por el Art. Las infracciones a las obligaciones contenidas en este art�culo se sancionar�n con la pena establecida en el inciso segundo del N� 2� del art�culo 97� del C�digo Tributario. El inciso reemplazado era del siguiente tenor: Los contribuyentes se�alados en el inciso anterior que realicen ventas o prestaciones de servicios y, en dicha oportunidad, se determine que han importado o adquirido bienes corporales muebles o inmuebles (55) afectados a operaciones gravadas y exentas, excluidas de estas �ltimas las exportaciones, cuyos remanentes no fueren imputados o devueltos en la forma proporcional que determina el reglamento o se determine que se ha efectuado una imputaci�n u obtenido una devoluci�n del remanente de cr�dito fiscal superior al que correspond�a de acuerdo a la ley o a su reglamento, deber�n devolver el exceso debidamente reajustado de acuerdo con el art�culo 27, adicion�ndolo al d�bito fiscal en la primera declaraci�n del Impuesto al Valor Agregado. 2�, N� 1, letra c), de la Ley N� 19.460, publicada en el D.O. b. Para hacerlo, debe contar con la respectiva factura de compra, que es el tipo de documento tributario exigido por el SII para llevar a feliz término el trámite. De conformidad al Art.19 de la misma ley, el impuesto establecido en el Art. 18, inciso final, se sustituy� la frase �de distinta naturaleza� por �gravados por esta ley�, y despu�s de las palabras �corporales muebles� se intercal� la expresi�n �e inmuebles�, en la forma como aparecen en el texto, por el Art. Sujeto a disponibilidad del producto en la tienda. N� 2.752. 1�, N� 5, del D.L. 43� de la Ley 18.899, publicada en el Diario Oficial de 30 de Diciembre de 1989. Vigencia: 01.01.2016 en conformidad al inciso 1� del art�culo 2�. 41 de la Ley 18.382, publicada en el D.O. k) Escopetas. 3� del mismo decreto ley. Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. (5) P�RRAFO 4( Otras disposiciones Art�culo 4�.- Estar�n gravadas con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles (6) ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convenci�n respectiva. NOTA 2: El art�culo 5� permanente de la Ley N� 19.247, en referencia, expresa: �Fac�ltase al Presidente de la Rep�blica para que, dentro del plazo de un a�o contado desde el 1� de enero de 1995, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda aumente a 18% o rebaje a 16% la tasa del Impuesto al Valor Agregado establecida en el art�culo 14 del decreto ley N� 825, de 1974. Jun 22, 2022 ... ¿Dónde está reglamentada la emisión de Facturas y Boletas? Der�gase, asimismo, el Decreto Ley N� 896, de 1975, a contar de la fecha de publicaci�n del presente Decreto Ley�. (105) Se deroga art�culo 46 bis a contar del 1� de enero de 2007. En ning�n caso gozar�n de esta exenci�n las personas que exploten veh�culos motorizados destinados al transporte de carga; 13.- Las siguientes remuneraciones o tarifas que dicen relaci�n con la exportaci�n de productos: a) Las remuneraciones, derechos o tarifas por servicios portuarios, fiscales o particulares de almacenaje, muellaje y atenci�n de naves, como tambi�n los que se perciban en los contratos de dep�sitos, prendas y seguros reca�dos en los productos que se vayan a exportar y mientras est�n almacenados en el puerto de embarque; b) Las remuneraciones de los agentes de aduanas; las tarifas que los embarcadores particulares o fiscales o despachadores de aduana cobren por poner a bordo el producto que se exporta, y las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el transporte del producto desde el puerto de embarque al exterior, sea a�reo, mar�timo, lacustre, fluvial, terrestre o ferroviario; c) Derechos o tarifas por peaje o uso de muelles, malecones, playas, terrenos de playa, fondos de mar o terrenos fiscales, obras de otros elementos mar�timos o portuarios, cuando no se presten servicios con costo de operaci�n por el Estado u otros organismos estatales, siempre que se trate de la exportaci�n de productos; y d) Derechos y comisiones que devenguen en tr�mites obligatorios para el retorno de las divisas y su liquidaci�n. seguido, se agreg� el p�rrafo �Las solicitudes, declaraciones... de Impuestos Internos.�, por el Art�culo 5�, letra d), de la Ley N� 19.738, D.O. Esta modificaci�n rige seg�n los incisos 1� y 2�, del art�culo 3� del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del D.L. N� 2.312, publicado en el D.O. 2�, N� 5, letra b), de la Ley N� 19.506, D.O. El Servicio podr� aplicar lo dispuesto en el art�culo 64 del C�digo Tributario cuando el monto de la utilidad o inter�s que se cobre o pacte en la operaci�n sea notoriamente superior al valor que se obtenga, cobre o pacte en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operaci�n. 21 de la Ley 18.933, que fue agregado por el Art. Art�culo 63.- El Servicio de Impuestos Internos podr� eximir, total o parcialmente, de las obligaciones establecidas en este P�rrafo (126) a los contribuyentes que empleen sistemas especiales de contabilidad cuando, a su juicio exclusivo, tales sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tributo afectar� al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusi�n en los casos que lo determine esta ley o las normas generales que imparta la Direcci�n Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo (3-a), para lo cual podr� considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y, o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusi�n. (122-c) Art�culo 57.- Los vendedores y prestadores de servicios afectos a los impuestos del T�tulo II, del art�culo 40 (123) y del P�rrafo 3� del T�tulo III (124) deber�n emitir notas de cr�dito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturaci�n a sus compradores o beneficiarios de servicios, como, asimismo, por las devoluciones a que se refieren los n�meros 2� y 3� del art�culo 21. Art�culo 50 A.- (112) Estar�n exentas del impuesto establecido en el art�culo 42, las bebidas alcoh�licas que se internen al pa�s por pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda de 2.500 cent�metros c�bicos por persona adulta. Esta modificaci�n rige a contar del 9.5.85, seg�n el Art. (70)(71) Sin perjuicio de la obligaci�n principal del vendedor del veh�culo de declarar y pagar el impuesto de acuerdo a lo establecido en el Art�culo 64�, el Servicio de Impuestos Internos podr� requerir el pago del impuesto de cualquiera de las partes contratantes. de 14 de abril de 1999. N� 825, se entender� que las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) sustituyen en las prestaciones y beneficios de salud a los Servicios de Salud y Fondo Nacional de Salud, seg�n dispone el p�rrafo final del inciso primero del Art. (7-a) d) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles (8-a) efectuados por un vendedor o por el due�o, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producci�n o comprados para la reventa, o para la prestaci�n de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jur�dica de la empresa. Cuento con más de 10 años de experiencia en el área comercial y de Marketing, desarrollando estrategias de negocios, posicionamiento de marcas y productos, gestión comercial y de clientes, para Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Perú. (53-aa) Este n�mero 7�, fue agregado en la forma como aparece en el texto por el n�mero 1) del art�culo 1� de la ley N� 20.727, publicado en el Diario Oficial de 31.01.2014. En el mismo acto deber�n presentar una declaraci�n jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de impuesto. 46, intercalado por el Art. N� 825. Esta modificaci�n rige a contar del 1� de octubre de 1987, seg�n Art. 2� de la misma ley. (31-a) En el Art. 16, se agreg�, despu�s del punto y coma (;) que pasa a ser punto aparte (. No debe haber pasado más de 90 días, ya que su vigencia, debe ser menor a este tiempo. (101) P�RRAFO 4� Otros impuestos espec�ficos (102) (103) Art�culo 46.- Derogado. 2� de la misma ley. Esta modificaci�n rige, seg�n el Art. 58�, letra i), de la Ley 18.768, D.O. de 28.12.1984. de 14 de Septiembre de 1979. Las boletas en general juegan un rol fundamental en las obligaciones tributarias de las empresas, y estas cuentan … 2�.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en raz�n de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devoluci�n de las especies o resciliaci�n del servicio se hubiera producido dentro del plazo de tres meses establecido en el inciso segundo del art�culo 70�. 17-12-1994), sobre requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas que deben presentar los prestadores del servicio de transporte terrestre internacional de carga, a�reo de carga y pasajeros, y mar�timo de carga y pasajeros, para obtener la devoluci�n del I.V.A., e incorpora requisito que deben cumplir los prestadores del servicio de transporte terrestre de carga desde Chile hacia el extranjero o viceversa, para obtener el reembolso que establece el Art. de 29 de diciembre de 1988. Vigencia: La modificaci�n introducida al Art. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. de 23-julio-1987). (VER: Anexo N� 1) Esta modificaci�n rige, seg�n los incisos 1� y 2� del art�culo 3� del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del Decreto Ley N� 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin soluci�n de continuidad. de 14 de Enero de 1989, pasando a ser tercero el anterior inciso segundo. Para acceder a esta opción, hacé clic en el botón “Asociar otra cuenta”. de 2 de Junio de 1980 disponen: �Art�culo 19�.- Los boletos de Polla y los premios que deben pagarse como resultado del sistema de sorteos, como asimismo, las utilidades que se deriven de �ste, estar�n exentos de todo tipo de contribuciones y grav�menes fiscales y municipales. (26-d) En el N� 14, de la letra B del Art�culo 12, se sustituy� la expresi�n �Subpartidas 0009.03, 0009.04 y 0009.05� por �Subpartidas 0009.0200, 0009.0300, 0009.04 y 0009.05�, por el Art�culo 8�, de la Ley N� 19.827, D.O. Las diferencias de ingresos que en virtud de las disposiciones legales determine el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes de esta ley, se considerar�n ventas o servicios y quedar�n gravados con los impuestos del T�tulo II y III, seg�n el giro principal del negocio, salvo que se acredite que tienen otros ingresos provenientes de actividades exentas o no afectas a los referidos tributos. Por las mermas que excedan de los porcentajes tolerados, se presumir� de derecho que los productos han sido vendidos para el consumo, debiendo pagar el impuesto respectivo, calculado sobre el precio de venta que corresponda al producto de mayor valor a la fecha del inventario. ¿Cuánto cuesta un aire acondicionado? de 14 de abril de 1999. 1� del D.L. de 4 de septiembre de 1980, sustituy� el guarismo �4%� por �0,5%�. ARTICULO 27( bis.- Los contribuyentes gravados con el impuesto del T�tulo II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de cr�dito fiscal determinados de acuerdo con las normas del art�culo 23, durante seis o m�s per�odos tributarios consecutivos (54-a) como m�nimo, originados en la adquisici�n de bienes corporales muebles o inmuebles (55) destinados a formar parte de su Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de �ste,(55-a) podr�n imputar ese remanente acumulado en dichos per�odos, debidamente reajustado de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 27, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retenci�n, y a los derechos, tasas y dem�s grav�menes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorer�a General de la Rep�blica. NOTAS: * Al texto del Decreto Ley N� 825 se le han incorporado las modificaciones legales y las notas de referencia correspondientes a los siguientes cuerpos normativos: D.S. 27 bis, agregado por el Art. 58�, letra a), de la Ley N� 18.768, D.O. Igual regla se aplicar� en los per�odos sucesivos, si a ra�z de estas acumulaciones subsistiere un remanente a favor del contribuyente. 30.07.1997. 6, del D.L. 1� del D.L. En la importaci�n de camionetas de 500 kilos y hasta 2.000 kilos (92) de capacidad de carga �til; veh�culos tipo jeep y furgones, seg�n definici�n que al efecto fije la Comisi�n Automotriz a que se refiere la ley N� 18.483 (93) a su juicio exclusivo, de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armadur�a o ensamblaje en el pa�s y de estos veh�culos semiterminados, el impuesto establecido en este art�culo se determinar� rebajando en un 75% la tasa que corresponda aplicar. (118-a) En caso de prestaciones de servicios, las boletas deber�n ser emitidas en el momento mismo en que la remuneraci�n se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposici�n del prestador del servicio. 26� de la Ley N� 19.420, publicada en el D.O. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. de 25 de julio de 1980, y fue derogado por el Art. (51-a) Tampoco dar�n derecho a cr�dito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del art�culo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta. 3.257 (D.O. 2.312, D.O. (145) Art�culo 1� transitorio.- El Presidente de la Rep�blica, por decreto de Hacienda, podr� modificar la n�mina contenida en el art�culo 37� incorporando o eliminando una o m�s especies determinadas; asimismo, podr� aumentar o rebajar las tasas establecidas en dicho precepto respecto de todos o algunos de los productos all� mencionados, cuando lo estime conveniente para estabilizar o contener precios dentro del pa�s o para estimular la producci�n de determinados art�culos. (138) El N� 24, del art�culo 1� del Decreto Ley N� 2.312, publicado en el D.O. En el caso que las especies se�aladas en esta letra presenten la composici�n nutricional de elevado contenido de az�cares a que se refiere el art�culo 5� de la ley N� 20.606, la que para estos efectos se considerar� existente cuando tengan m�s de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porci�n equivalente, la tasa ser� del 18%. (118-f) El art�culo sexto transitorio de la Ley N� 20.889, D.O. 1�, letra D), de la Ley 18.630, D.O. r.u.c. El p�rrafo primero sustituido era del siguiente tenor: 1.- El Ministerio de Defensa Nacional, como asimismo por las instituciones y empresas dependientes o no de dicha Secretar�a de Estado, que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad p�blicas o policiales, y siempre que correspondan a maquinaria b�lica, armamento, elementos o partes para su fabricaci�n o armadur�a, municiones y otros pertrechos. 1.606.- Santiago, 30 de Noviembre de 1976. Esta limitaci�n no regir� en el caso de prestaciones de servicios,�ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestaci�n de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos. Si quieres conocer todo lo necesario sobre estos documentos y los aspectos que los hacen únicos y distintos entre sí, te invitamos a que leas este post hasta el final. de 13 de julio de 1996. Los impuestos que se recarguen en raz�n de los retiros a que se refiere esta letra, no dar�n derecho al cr�dito establecido en el art�culo 23�; Los impuestos que se recarguen en raz�n de los retiros a que se refiere esta letra, no dar�n derecho al cr�dito establecido en el art�culo 23�; e) Los contratos de instalaci�n o confecci�n de especialidades y los contratos generales de construcci�n; (9) f) La venta de establecimientos de comercio y, en general la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles (9-a) de su giro. 2) A contar del 1 de enero de 2005, se aplicar� una tasa de 42,50 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese a�o. (60-a) En el pen�ltimo inciso del art�culo 36, (actual 6�) se reemplaz� la expresi�n �el puerto de Punta Arenas� por la frase �los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams�, y las palabras �dicho puerto� por �dichos puertos�; e intercal�, entre el nombre �Punta Arenas� y las palabras �al Continente Ant�rtico�, la expresi�n �o Puerto Williams�, en la forma como aparece en el texto, por el art�culo �nico de la Ley N� 19.217, publicada en el D.O. 30 Diciembre 1989; Ley N� 18.898, D.O. Ver: Circular N� 44, de 1988, del S.I.I. de 14 de abril de 1999. Pero, ¿en qué instancia se emite cada uno? 23 de octubre de 1995; D.F.L. 2� de la misma ley. El texto del inciso octavo suprimido era del siguiente tenor: Con todo, las empresas que quieran acceder al beneficio se�alado en el inciso anterior, deber�n mantener en sus naves un sistema de posicionamiento autom�tico en el mar que permita a las autoridades nacionales verificar su posici�n durante todo el desarrollo de sus actividades, de manera de velar por el inter�s pesquero nacional. de 27 de enero de 2011; Ley N� 20.549, del Ministerio de Econom�a, Fomento y Turismo, D.O. VER: Circular N� 45, de 1989, del S.I.I. VIGENCIA: El art�culo trig�simo segundo de las disposiciones transitorias, del T�tulo V, de la Ley N� 20.255, D.O. Esta derogaci�n no afectar� a la recuperaci�n del Impuesto que proceda por los embarques al exterior de los productos se�alados en los N�s. (73) La �ltima frase a continuaci�n del punto seguido, agregada en la forma como aparece en el texto por el N� 7, del Art. (43) Art�culo 18.- En los casos de permutas o de otras convenciones por las cuales las partes se obligan a transferirse rec�procamente el dominio de bienes corporales muebles o inmuebles (44-a), se considerar� que cada parte que tenga el car�cter de vendedor, realiza una venta gravada con el impuesto de este T�tulo, teni�ndose como base imponible de cada prestaci�n, si procediere, el valor de los bienes comprendidos en ella. (123) La frase �del art�culo 40� agregada en la forma como aparece en el texto por el N� 10, del Art. 128 de la Ley 18.768, publicada en el D.O. Esta modificaci�n rige a contar del 1� de octubre de 1987, seg�n Art. En el caso de que en cualquiera de los per�odos tributarios siguientes existan operaciones exentas o no gravadas, deber�n adicionalmente restituir las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto establecida en el art�culo 14, que se determine de multiplicar las operaciones totales del mes por la proporci�n de operaciones gravadas usada para determinar el cr�dito fiscal en el mes de adquisici�n del activo fijo que origin� la devoluci�n y restar de dicho resultado las operaciones afectas del mes. buro servicios financieros sac. (42-e) En el inciso 4� del art�culo 17 se incorpora, a continuaci�n del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la expresi�n �El Servicio fijar� mediante resoluci�n el procedimiento para solicitar esta nueva tasaci�n�, por el n�mero ii), de la letra b), del n�mero 6, del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. Art�culo 5�.- El impuesto establecido en esta ley gravar� los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneraci�n correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. 1�, del Decreto Ley N� 2.312, publicado en el D.O. Vigencia: Conforme al Art. Calcular boleta de honorarios Online - Actualizado 2023 - Nuevo 13% ♥ Boletta.cl CALCULADORA Rápida y GRATIS ♥ ¡Calcula tu boleta Ya! 32� del D.L. VIGENCIA: Desde el 1� de julio de 2001. La cantidad anterior, ser� reactualizada a contar del 1� de Enero de cada a�o, mediante decreto supremo expedido a trav�s del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variaci�n experimentada por el �ndice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de Am�rica en el per�odo de doce meses comprendido entre el 1� de noviembre del a�o que antecede al de la dictaci�n del decreto supremo y el 30 de Octubre del a�o anterior a la vigencia de dicho decreto. Esta exenci�n se limitar� a la venta de servicios informativos, con excepci�n de los avisos y propaganda de cualquier especie;(32-b) 3.- Las empresas navieras, a�reas, ferroviarias y de movilizaci�n urbana, interurbana, interprovincial y rural, s�lo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros;(33) 4.- Los establecimientos de educaci�n. (72) Ver: Nota (18). 19 Octubre 1977; los Ds.Ss. Los contribuyentes autorizados a emitir facturas electrónicas son habilitados como emisores y receptores de documentos tributarios electrónicos (DTE), como notas de crédito, notas de débito y guías de despacho. Igual procedimiento se adoptar� en aquellos casos en que las especies se retiren de la potestad aduanera, estando pendiente una reclamaci�n de aforo. QUINTO. 2, de la Ley N� 20.780, D.O. 1�, del D.L. Escuchar: ¿Boleta o factura? de 30 de Junio de 1979. Al respecto, cabe se�alar que la referida subpartida versa sobre premios otorgados y mercanc�as donadas en el exterior a chilenos, con ocasi�n y con motivo de competencias y concursos internacionales en que hayan obtenido la m�xima distinci�n, seg�n Arts. (16) Letra g), nueva, agregada en la forma como aparece en el texto, por el n�mero 1), letra c), del art�culo 3� de la Ley N� 20.494, D.O. (52-b) Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicar� en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participaci�n en la falsedad de la factura. La tasaci�n, liquidaci�n o giro, podr� reclamarse en la forma, plazo y de acuerdo al procedimiento a que se refiere dicha disposici�n. El actual inciso primero del art�culo 45, fue reemplazado, por el N� 16 del art�culo 1�, del D.L. N� 2.694, D.O. de 25.08.1978, derog� el inciso primero del art�culo 66 y en su inciso segundo suprimi� la palabra �tambi�n�. (68) P�RRAFO 2� Del Impuesto a las Ventas de Autom�viles y Otros Veh�culos (69) Art�culo 41.- Derogado.- (69-a) P�RRAFO 3� Del impuesto adicional a las bebidas alcoh�licas, analcoh�licas y productos similares (78)(79) Art�culo 42.- Sin perjuicio del impuesto establecido en el T�tulo II de esta ley, las ventas o importaciones, sean estas �ltimas habituales o no, de las especies que se se�alan en este art�culo, pagar�n un impuesto adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicar� sobre la misma base imponible que la del impuesto al valor agregado: a) Bebidas analcoh�licas naturales o artificiales, energizantes o hipert�nicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%. de 28 de febrero de 1986), que reglamenta lo dispuesto en el inciso 3� del Art. de 14 de abril de 1999. 41� de la Ley 18.267, que rigi� desde el d�a 2 de Diciembre de 1983, fecha de publicaci�n de esta ley, conforme dispuso el Art. Ver Antecedentes Normativos. 28.12.85). 20601403511 av. 3.579, publicado en el D.O. 10, agreg� los n�meros 14 y 15 en la forma como aparecen en el texto. Lo dispuesto en este inciso ser� igualmente aplicable a las ventas en que parte del precio consiste en un bien corporal mueble o inmueble (44-a), y a los pr�stamos de consumo. de 29.07.1998; Decreto N� 439, D.O. de 25 de Agosto de 1978 y modificado como aparecen en el texto por el N� 1 del art�culo �nico de la Ley N� 18.013, D.O. (60) Tambi�n gozar�n de este beneficio, las empresas que no est�n constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factor�as que operen fuera de la zona econ�mica exclusiva, y que recalen en los puertos de las Regiones de Tarapac�, de Ays�n del General Carlos Ib��ez del Campo, de Magallanes y la Ant�rtica Chilena o de Arica y Parinacota (60-c), respecto de las mercanc�as que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparaci�n y mantenci�n de las naves y de sus equipos de pesca, por los servicios de muellaje, estiba, desestiba y dem�s servicios portuarios(60-d) y por el almacenamiento de las mercanc�as que autorice el Servicio Nacional de Aduanas. de 29.09.2014. de 25 de julio de 1980. 6 Diciembre 1993; D.S. de 08.02.2016. El art�culo 46 y el 46 bis fueron derogados a contar del 1� de enero de 2007, por el art�culo 1� de la Ley N� 19.914, publicada en el D.O. (55-e) En el inciso quinto del Art�culo 27 bis, se suprimi� la oraci�n �La tramitaci�n de los procesos por estos delitos se sujetar� a las normas del art�culo 163 del C�digo Tributario y la excarcelaci�n de los inculpados se regir� por lo dispuesto en el inciso segundo de la letra f) de dicho precepto, cuando se trate de devoluciones.�, por el Art�culo 45 de la Ley N� 19.806, publicada en el D.O. (9-a) En la letra f) del art�culo 8� se agreg�, a continuaci�n de la palabra �muebles�, los vocablos �e inmuebles�, por la letra d) del n�mero 3 del art�culo 2� de la Ley N� 20.780, D.O. Igualmente, el impuesto afectar� a quien realice la prestaci�n en aquellas operaciones definidas como servicios o que la ley equipare a tales. 3� del C�digo Tributario. 27, letra a), de la Ley 18.959, publicada en el D.O. (74) Inciso nuevo agregado en la forma como aparece en el texto, por el N� 2, del N� 14, del art�culo 1�, del Decreto Ley N� 2.312, publicado en el Diario Oficial de 25 de Agosto de 1978. Más información. VIGENCIA: 1� de Enero de 1999, seg�n Art. de 04.04.1979. Estar�n exentos del pago del impuesto establecido en el inciso primero, los veh�culos que se importen al amparo de las partidas 00.05 y 00.07 del Arancel Aduanero, exenci�n que se aplicar� sobre la base de la reciprocidad internacional debidamente calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores�. 37 que gravaba �Proyectiles y municiones para escopetas�, fue derogada por el Art. (52-e) b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si est� obligado a llevarla, donde se asentar�n los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electr�nica de dinero. N� 152 de Hda., D.O. 4� de la Ley N� 18.841, sustituido por el Art. Esta modificaci�n rige, seg�n los incisos, 1� y 2� del art�culo 3�, del mismo D.L., a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del decreto ley N� 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin soluci�n de continuidad. En este �ltimo caso, se podr�n aplicar las sanciones establecidas en el n�mero 20 de su art�culo 97. (105) Art�culo 47.- Derogado. i) En los contratos a que se refiere la letra l) del art�culo 8�, el valor de cada cuota incluida en el contrato, debiendo rebajarse la parte que corresponda a la utilidad o inter�s comprendido en la operaci�n. Asimismo, se entender�n ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el car�cter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el pa�s de procedencia. 3�, en la forma como aparece en el texto, por el N� 1, del art�culo 1� del Decreto Ley N� 2.312, publicado en el Diario Oficial de 25 de Agosto de 1978. (57-A) Art�culo 28.- En los casos de t�rmino de giro, el saldo de cr�dito que hubiere quedado en favor del contribuyente podr� ser imputado por �ste al impuesto del presente T�tulo que se causare con motivo de la venta o liquidaci�n del establecimiento o de los bienes corporales muebles o inmuebles (58) que lo componen. de 25 de Octubre de 1999; D.S. Fac�ltase, asimismo, al Presidente de la Rep�blica para establecer, modificar o suprimir subsidios especiales de monto fijo, que se aplicar�n por unidad de venta a los combustibles se�alados en el inciso primero, y cuyo valor podr� cancelarse directamente o mediante la imputaci�n de la suma respectiva al pago de determinados tributos o derechos de explotaci�n. de 31 de agosto de 2002; Ley N� 19.840, D.O. de 21 de octubre de 1996, fij� en 18% la tasa del I.V.A. Art�culo 5�.- En el caso de importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarias para armar o ensamblar en el pa�s autom�viles que efect�en las empresas de armadur�a acogidas, al 31 de Diciembre de 1985, al decreto ley N� 1.239, de 1975, los impuestos establecidos en los art�culos 43� bis y 46� del decreto ley N� 825, de 1974, se aplicar�n considerando las siguientes rebajas: hasta el 31 de Diciembre de 1986, el impuesto establecido en el art�culo 43� bis, se aplicar� rebajado en un 25% y el gravamen contemplado en el art�culo 46 de dicho cuerpo legal se aplicar� rebajado en un 80%. En el caso de que la construcci�n la efect�e el concesionario por cesi�n, la base imponible estar� constituida por aquella parte del costo en que efectivamente hubiere incurrido el concesionario, sin considerar el costo facturado por el cedente, en la fecha de la cesi�n respectiva;(40-b) d) En el caso contemplado en la letra f) del art�culo 8�, el valor de los bienes corporales muebles e inmuebles (40-c) comprendidos en la venta, sin que sea admisible deducir de dicho valor el monto de las deudas que puedan afectar a tales bienes. de 29.09.2014. del d�a 13 de julio de 1996. 31 Agosto 1978; el D.S. (62) El p�rrafo primero del D.S. Para retirar de la potestad aduanera los conjuntos de partes o piezas o veh�culos semiterminados, el importador deber� suscribir un pagar� por el monto del impuesto establecido en este art�culo. Garantía Legal y Voluntaria a. N� 825, que favorec�a el suministro de comidas y bebidas analcoh�licas al personal de las instituciones y establecimientos que se mencionaban, seg�n lo dispuesto en el Art. de 30 de Junio de 1979, sustituy� la expresi�n �en el mismo per�odo tributario� la primera vez que aparece, por la frase �en el mismo momento�. (15) P�RRAFO 3� Del sujeto del impuesto Art�culo 10.- El impuesto establecido en el presente T�tulo afectar� al vendedor, sea que celebre una convenci�n que esta ley defina como venta o equipare a venta. VIGENCIA: Rige a partir del primero del mes siguiente de transcurridos tres a�os de su publicaci�n en el Diario Oficial; sin perjuicio de lo anterior, en dicho lapso la tasa de tributaci�n que establece el art�culo 42 del decreto ley N� 825, de 1974, en su letra f), ser� la siguiente: a) Desde el primero del mes siguiente a su publicaci�n en el Diario Oficial, y durante los doce meses siguientes, la tasa ser� de 65%. El Servicio de Impuestos Internos podr� autorizar el uso de boletas,(122-a) facturas, facturas de compra, gu�as de despacho, liquidaciones facturas, notas de d�bito y notas de cr�dito, que no re�nan los requisitos exigidos por (122-a) la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de dicho Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales, pudiendo autorizar la emisi�n en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electr�nico conforme al inciso primero del art�culo 54, mediante resoluci�n en que se deber� expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorizaci�n e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podr� ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorizaci�n. Esta modificaci�n rige a contar del 1� de octubre de 1987, seg�n Art. La referida norma derogatoria del Decreto Ley N� 2.312, rige a contar del 1� de Septiembre de 1978, seg�n el inciso 1� del art�culo 3� del citado decreto ley. Con los datos completos, podrás previsualizar la boleta de venta y luego, emitirla. (11-b) P�RRAFO 2� Del momento en que se devenga el impuesto Art�culo 9�.- El impuesto establecido en este T�tulo se devengar�: a) En las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios, en la fecha de emisi�n de la factura o boleta. de 29.09.2014. Esta modificaci�n rige, seg�n el art�culo 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Julio de 1979. 36 del D.L. acuerde el pago diferido del precio; 23.07.1987). 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1� de noviembre de 1980, fecha de entrada en vigencia de este �ltimo decreto ley. de 08.02.2016. (43) El Art. (114) TITULO IV De la administraci�n del impuesto P�RRAFO 1� Del Registro de los Contribuyentes Art�culo 51.- Para el control y fiscalizaci�n de los contribuyentes de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos llevar�, en la forma que establezca el Reglamento, un Registro, a base del Rol Unico Tributario. de 22.06.1979. 1�, 2�, 8� y 9� reemplazados de dicho D.S. de 27 de enero de 2011. 2.752 (D.O. Ese ha sido un recuento de las diferencias entre una factura electrónica y una factura digital. Esta modificaci�n rige, seg�n el art�culo 3� del mismo decreto ley, a contar del 1� de Julio de 1979. Para estos efectos (42-d), el contribuyente podr� solicitar una nueva tasaci�n, la cual se sujetar� a las normas de la ley N� 17.235, sin perjuicio de la vigencia que tenga el nuevo aval�o para los efectos del Impuesto Territorial, pero deber�n excluirse las construcciones que den derecho a cr�dito fiscal. Este cálculo incluye los ingresos brutos del año, menos las deducciones y otros ajustes -agregados o disminuciones- determinados por la normativa vigente. (36) Los art�culos 19 y 20 del D.S. 29 Diciembre 1978; el D.L. Reg�strese en la Contralor�a General de la Rep�blica, publ�quese en el Diario Oficial e ins�rtese en la Recopilaci�n Oficial de dicha Contralor�a. 1�, letra H), de la Ley 18.630 (D.O. (55-g) Ver Circular N� 48, de 1997. N� 825. Las citadas letras se refer�an a las siguientes especies: d) Grabadores o reproductores de v�deo y aparatos electr�nicos que posibiliten exclusivamente los juegos de v�deo. - El Mostrador 0:00. No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perder� el derecho a cr�dito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. (8) El N� 1, del Art. El Art. 14.- Las primas o desembolsos de contratos de reaseguro; 15.- Las primas de contratos de seguro de vida reajustables; 16.- Los ingresos percibidos por la prestaci�n de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportaci�n; (31-a) (31-d) 17.- Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos (31-c)con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, y (31-b) (31-d) 18.- Las comisiones de administraci�n de cotizaciones voluntarias, dep�sitos de ahorro previsional voluntario, dep�sitos de ahorro previsional voluntario colectivo (31-e) y de dep�sitos convenidos, efectuados en planes de ahorro previsional voluntario debidamente autorizados en conformidad a lo establecido por el Art�culo 20 y siguientes del decreto ley N� 3.500, de 1980, que perciban las instituciones debidamente autorizadas para su administraci�n. de Hacienda N� 152, publicado en el D.O. (118-d) En el inciso 2 del art�culo 55 se elimina la expresi�n �y de ventas o promesas de ventas de bienes corporales inmuebles gravados por esta ley�, por la letra b., del n�mero 10, del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. (11) l) Los contratos de arriendo con opci�n de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor. 8� de la misma ley. Los contribuyentes autorizados a emitir facturas electrónicas son habilitados como emisores y receptores de documentos tributarios electrónicos (DTE), como notas de crédito, notas de débito y guías de despacho. Vigencia.- No existiendo norma expresa que establezca la vigencia de esta disposici�n, rige a contar del 1� de octubre de 1999. 58�, letra h), de la Ley N� 18.768, publicada en el D. O. de 29 de Diciembre de 1988. 6 agosto, 2020. 64, inciso final, entre las expresiones �otros d�bitos� y �o como�, precedida de una coma(,), se intercalan las siguientes expresiones: �de cualquier clase de impuesto fiscal, y de los derechos, tasas y dem�s grav�menes que se perciban por intermedio de las Aduanas,�, por el art�culo �nico, N� 2, letra b), de la Ley 18.719, D.O. de 21 de Septiembre de 1979. Esta modificaci�n rige, seg�n art�culo 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Julio de 1979. N� 2.312, publicado en el D.O. de 17 de marzo de 2008, se�ala textualmente: �Art�culo trig�simo segundo.- El T�tulo V de esta ley entrar� en vigencia el primer d�a del s�ptimo mes siguiente al de su publicaci�n en el Diario Oficial.� (es decir, el 1� de octubre de 2008) (32) Se incorpora una nueva letra F al art�culo 12, por la letra b), del numeral 4 del art�culo 2� de la Ley N� 20.780, D.O. Vigencia: 01.01.2016 en conformidad al inciso 1� del art�culo 2�. Esta modificaci�n rige a contar del 1� de Octubre de 1987, seg�n Art. Ver: Circular N� 42, de 1988, del S.I.I. de 23 de noviembre de 2002; Decreto N� 749, de Hacienda, D.O. 23, se agreg�, despu�s del punto aparte(.) 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del D.L. Respecto de las importaciones, el impuesto se determinar� aplicando la tasa sobre el valor de la operaci�n se�alado en la letra a) del art�culo 16� y teniendo presente, cuando proceda, lo dispuesto en el inciso final de ese mismo art�culo. Esta modificaci�n rige, seg�n los incisos 1� y 2� del art�culo 3, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser, tanto en el antiguo como en el nuevo texto del Decreto Ley N� 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin soluci�n de continuidad. La única diferencia es que la Factura de Compra es emitida por el comprador, por ser el vendedor un particular o no tener Facturas de Ventas y no tener la calidad de habitual quien enajena. (5) Inciso nuevo, agregado en el Art. 1�, del D.L. 2� de la misma ley. Desde el 17 de enero de 2020, debes emitir en formato … (134) La frase �adicional a los televisores con recepci�n a color�, agregada por el n�mero 12, del art�culo 6� del D.L. de 25 de Julio de 1980. Vigencia: Esta modificaci�n rige a contar del 1� de enero de 1989, por no establecer fecha especial de vigencia la Ley 18.768, y conforme dispone el Art. En este �ltimo caso, la exenci�n girar� s�lo respecto de la prima convenida para cubrir este riesgo adicional; 5.- Las primas de seguros contratados dentro del pa�s que paguen la Federaci�n A�rea de Chile, los clubes a�reos y las empresas chilenas de aeronavegaci�n comercial; 6.- (29) Las comisiones que perciban los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanizaci�n sobre los cr�ditos hipotecarios que otorguen a los beneficiarios de subsidios habitacionales y las comisiones que perciban las Instituciones de Previsi�n en el otorgamiento de cr�ditos hipotecarios a sus imponentes; (30) 7.- Los ingresos que no constituyen renta seg�n el art�culo 17� de la Ley de la Renta y los afectos al impuesto adicional establecido en el art�culo 59� de la misma ley, salvo que respecto de �stos �ltimos se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exenci�n de dicho impuesto por aplicaci�n de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposici�n en Chile; (30-a) 8.- Los ingresos mencionados en los art�culos 42� y 48� de la Ley de la Renta; 9.- Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan de conformidad al art�culo 11� de la Ley N� 16.643, que consagra el derecho de respuesta; 10.- Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de cr�ditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepci�n de los intereses se�alados en el N� 1 del art�culo 15. N� 3.001, D.O. 46, se reactualiz� en un 10,7% la cantidad expresada en d�lares de Estados Unidos, en la forma como aparece en el texto, a contar del 1� de enero de 2006, seg�n D.S. de 2 de noviembre de 2011. Vigencia.- No existiendo norma expresa que establezca la vigencia de esta disposici�n, rige a contar del 1� de octubre de 1999. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente har� incurrir al infractor en las sanciones contempladas en los n�meros 6� y 7� del art�culo 97� del C�digo Tributario, sin necesidad de la notificaci�n previa exigida en la �ltima de dichas disposiciones. 31.3.88), en que se autoriza por el t�rmino de cuatro a�os la importaci�n de veh�culos usados, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de m�s de 15 asientos, incluido el del conductor, en las condiciones que se indican. Art�culo 70.- En los casos en que una venta quede sin efecto por resoluci�n, resciliaci�n, nulidad u otra causa, el Servicio de Impuestos Internos, a petici�n del interesado, anular� la orden que haya girado, no aplicar� el tributo correspondiente o proceder� a su devoluci�n, si hubiere sido ya ingresado en arcas fiscales. (37-b) En el art�culo 14, se sustituye, a contar del 1� de enero de 1998, el guarismo �17%� por �18%�, conforme dispone el Art�culo 19 de la Ley N� 19.532, del Ministerio de Educaci�n, publicada en el D.O. Las determinaciones y modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, regir�n a contar de la publicaci�n del decreto respectivo en el Diario Oficial, sin perjuicio de su posterior tr�mite de toma de raz�n por la Contralor�a General de la Rep�blica, debiendo remitirse el decreto para tal efecto, dentro de los 30 d�as de dispuesta la medida. ), la oraci�n �En el caso... electr�nica del banco.�, por el N� 2), letra a), ii), del art�culo 20 de la Ley N� 20.190, D.O. Igual norma se aplicar� respecto de las sociedades de hecho y comunidades, salvo las comunidades hereditarias y provenientes de la disoluci�n de la sociedad conyugal. (122-b) Asimismo, la Direcci�n del Servicio de Impuestos Internos podr� autorizar, por resoluci�n fundada, a las personas naturales o comunidades integrantes de determinados grupos o gremios de contribuyentes, para emitir boletas nominativas en vez de facturas, cuando la actividad desarrollada por dichos grupos o gremios sea de escasa importancia econ�mica. Para empezar, los términos «factura» y «recibo» tienen definiciones precisas cuando se trata de la contabilidad. Esta modificaci�n rige a contar del 01.10.1987, conforme se�ala el Art. (67) Art�culo 38.- El impuesto que se establece en el art�culo anterior se aplicar�: a) En las ventas, sobre el valor de transferencia de las especies, y b) En las importaciones, sobre el valor de los bienes importados, en los t�rminos establecidos en la letra a) del art�culo 16�, y deber� ser pagado por el respectivo importador conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado en la forma y oportunidad se�aladas en la letra b) del art�culo 9�. (26-b) Al Art.12, letra B), del D.L. (116-a) Las sanciones contempladas en el N� 10 del art�culo 97� del C�digo Tributario, ser�n aplicables a la no emisi�n de la boleta se�alada en el inciso anterior. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. Una empresa autorizada para emitir boletas electrónicas de ventas y servicios debe también enviarlas al SII, ya que la Resolución N° 74 del 2020 obliga a las empresas a entregar un resumen diario, llamado Reporte de Consumo de Folios. Para estos efectos, se considerar� que el contribuyente presenta morosidad reiterada cuando adeude a lo menos los impuestos correspondientes a tres per�odos tributarios dentro de un per�odo cualquiera de doce meses, en el caso del impuesto al valor agregado, o respecto de dos a�os tributarios consecutivos en el caso del impuesto a la renta�, por el n�mero 11, del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. Identificación oficial y vigente (se puede presentar el pasaporte, cédula profesional, entre otros). (94-a)(94-c) Tampoco se aplicar� este impuesto a los tractores, carretillas autom�viles, veh�culos casa rodante autopropulsados, veh�culos para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el transporte y en general veh�culos especiales clasificados en la partida 87.03 del Arancel Aduanero. 8� de la misma ley. 4 Abril 1979; el D.L. En el caso de impuestos acreditados con factura, �stos s�lo podr�n deducirse si se hubieren recargado separadamente en ellas. Tal y como dijimos en la entrada anterior, vamos a exponer un caso sencillo de importación con sus documentos: Declaración de Ingreso: es el documento que se confecciona en Aduanas de Chile, y que refleja la factura del proveedor, y calcula la base imponible para el IVA.No vamos a explicar aquí todos los componentes de este documento, ya … (25-a) 11.- Las importaciones que constituyan premios o trofeos culturales o deportivos, sin car�cter comercial, y aqu�llas que cumplan con las condiciones previstas en la posici�n 00.23 del Arancel Aduanero; (26) 12.- Las importaciones que constituyan premios y donaciones realizadas al amparo de la Sub-partida 00.12.05.00 de la Secci�n 0 del Arancel Aduanero. Diferencias: La factura incluye iva o ivg, es decir que se paga impuesto por el producto comprado. 41, inciso final, despu�s de la palabra �separadas�, se agreg� lo siguiente: �y los veh�culos cuya venta est� sujeta al impuesto del T�tulo II,�, por el Art. emitido por una institución bancaria para garantizar o. afianzar una transacción comercial hasta un valor y plazo. En los per�odos que a continuaci�n se se�ala, el valor aduanero determinado de conformidad a lo establecido en los art�culos 46 y 46 bis del decreto ley N� 825, de 1974, ser� incrementado en US$ 2.500 d�lares de los Estados Unidos de Am�rica por cada per�odo, y el impuesto se aplicar� con las tasas que se indica, en reemplazo de la establecida en el art�culo 46: 1) A contar del 1 de enero de 2004, se aplicar� una tasa de 63,75 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese a�o. de 11 de septiembre de 1999. (67) La letra m) del Art. c) A contar del vencimiento del per�odo se�alado en la letra precedente y durante los doce meses siguientes, la tasa ser� de 53%. (21) 3.- Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el pa�s; las instituciones u organismos internacionales a que Chile pertenezca, y los diplom�ticos y funcionarios internacionales, de acuerdo con los convenios suscritos por Chile; 4.- Los pasajeros, cuando ellas constituyan equipaje de viajeros, compuesto de efectos nuevos o usados, siempre que estas especies est�n exentas de derechos aduaneros; (22) 5.- Los funcionarios o empleados del Gobierno chileno que presten servicios en el exterior y por inmigrantes, siempre que dichas especies consistan en efectos personales, menaje de casa, equipo y herramientas de trabajo,(23-a) cuando no se requieran para todas ellas el respectivo registro de importaci�n, planilla de venta de cambios para importaci�n, u otro documento que lo sustituya; (22) (23) 6.- Los tripulantes de naves, aeronaves y otros veh�culos, cuando �stas constituyan equipaje de viajeros, compuesto de efectos nuevos o usados, siempre que estas especies se encuentren exentas de derechos aduaneros; (22) 7.- Los pasajeros y residentes procedentes de zona de r�gimen aduanero especial que se acojan a los art�culos 23� y 35� de la Ley n�mero 13.039. Rectificaci�n en D.O. ROUGE ALLURE VELVET LA BARRA DE LABIOS ATERCIOPELADA LUMINOSA. 43 bis, se reducir� a contar del 1� de Enero de 1988 en un 10% anual, hasta quedar rebajado en un 50%. (42-f) En el inciso 6� del art�culo 17 se sustituye la expresi�n �promesa de venta�, por �de arriendo con opci�n de compra�, por el n�mero i), de la letra c), del n�mero 6, del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. (118-a) Sin embargo, los contribuyentes podr�n postergar la emisi�n de sus facturas hasta el d�cimo (118-b) d�a posterior a la terminaci�n del per�odo en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al per�odo tributario en que ellas se efectuaron. (vi) Este impuesto afectar� tambi�n a la importaci�n, habitual o no, de carrocer�as de veh�culos autom�viles destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de hasta 15 asientos, incluido el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2.000 kilos de carga �til. 4�, N� 3, de la Ley 18.682, publicada en el D.O. (131) Las referidas cuotas devengar�n el mismo inter�s que se fije para el pago diferido de los derechos aduaneros de los bienes de capital que se importen. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petici�n de parte, dictar� una o m�s resoluciones, seg�n sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos t�cnicos respectivos informar las zonas geogr�ficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situaci�n se mantendr� o debiese mantenerse. La nota de cr�dito emitida con arreglo a lo dispuesto en el referido art�culo tambi�n ser� requisito indispensable para que los contribuyentes puedan obtener la devoluci�n de impuestos pagados en exceso por errores en la facturaci�n del d�bito fiscal. (93-a) Este impuesto afectar� tambi�n a la importaci�n, habitual o no, de carrocer�as de veh�culos autom�viles destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de hasta 15 asientos, incluido el del conductor o de carga con una capacidad de hasta 2.000 kilos de carga �til. Los contribuyentes se�alados en el inciso anterior, restituir�n las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorer�a por concepto del Impuesto al Valor Agregado, generado en la operaciones normales que efect�en a contar del mes siguiente del per�odo al cual esas sumas corresponden. NOTA: El N� 1, de la letra A del Art�culo 12 que es reemplazado, es del siguiente texto: 1�.- Los veh�culos motorizados usados afectos al impuesto especial establecido en el T�tulo III de esta ley, excepto en el caso previsto en la letra m) del art�culo 8� y en el inciso cuarto del art�culo 41. 7 Marzo 1980; el D.S. ARTICULO TERCERO.- Sin perjuicio de la sustituci�n del texto del decreto ley N� 825, de 1974, dispuesta por el art�culo primero del presente decreto ley, se mantendr�n vigentes las exenciones del Impuesto a las Ventas y Servicios que se hubieren otorgado a contar desde el 1� de Marzo de 1975, y que no se incorporaron al referido decreto ley que se sustituye, tales como las contenidas en el Decreto Ley N� 466, de 1974, sobre Marina Mercante; Decreto Ley N� 1.055, de 1975, sobre Zonas y Dep�sitos Francos, y Decreto Ley N� 1.244, de 1975, sobre exenciones en favor del departamento de Isla de Pascua, FAMAE y ASMAR. ; De manera transitoria para hacer uso de Voz y SMS debes tener saldo disponible, y en 7 días hábiles te devolveremos la diferencia entre lo descontado y las tarifas informadas. Para los efectos de la aplicaci�n de esta ley, estos �ltimos contratos se asimilar�n en todo a las promesas de venta.� (11-b) Se reemplaz� la letra m) del art�culo 8� como aparece en el texto, por la letra g) del n�mero 3 del art�culo 2� de la Ley N� 20.780, D.O. de 30 de julio de 1997; Ley N� 19.532, del Ministerio de Educaci�n, D.O. En la venta de bienes corporales muebles, en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, el impuesto se devengar� en la fecha de la entrega real o simb�lica de las especies. 31 Mayo 1980; el D.S. (94-a) En el inciso s�ptimo del Art. 6�, N� 6, del D.L. Actualmente, el procedimiento es mucho más sencillo, ya que todo se maneja mediante un sistema de facturación electrónica -al que puedes sumarte a través de un software especializado- que simplifica el trabajo y reduce a casi cero el margen de error. Los comprobantes fiscales que se entregan al momento de vender o comprar algo pueden generar dudas y, en el caso particular de estos, suelen confundirse. 26 y 27 de la citada ley 18.681. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. de 7 de enero de 2005; D.S. de 7-3-80) (132) El inciso quinto del art�culo 64 fue derogado por el Art. de 14 de abril de 1999. 15 Diciembre 1979; el D.L. 40 se sustituy� el guarismo �50%� por �15%�, conforme dispone el Art�culo 4� de la Ley N� 19.747, publicada en el D.O. (13) Tambi�n se aplicar� lo dispuesto en el inciso anterior a los servicios peri�dicos mensuales de alcantarillado, siempre que �stos, por disposici�n legal o reglamentaria, usen el procedimiento de cobranza establecido para los suministros y servicios domiciliarios referidos, y (14) f) En los contratos referidos en la letra e) del art�culo 8�, en las ventas y en los contratos de arriendo con opci�n de compra (15-a) de bienes corporales inmuebles, en el momento de emitirse la o las facturas. El D.L. Los contribuyentes que en definitiva hagan uso del derecho al cr�dito fiscal en la forma se�alada, deber�n deducir del costo del activo correspondiente, en el mismo per�odo tributario en que se utilice el cr�dito fiscal, una cantidad equivalente a dicho cr�dito, en la medida que �ste haya formado parte, para efectos tributarios, del valor del activo en la empresa respectiva. Es importante detallar en la glosa de una factura lo que se está comprando o vendiendo. Nombre de Empresa; RUT; Puedes buscar por empresas, fundaciones, asociaciones, sindicatos, entre otros. de 29.09.2014. En caso que no hagan uso de este derecho, deber�n obtener su reembolso en la forma y plazos que determine, por decreto supremo, el Ministerio de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n, el que deber� llevar la firma del Ministro de Hacienda, previo informe favorable del Instituto de Promoci�n de Exportaciones. 27 bis. De igual forma, deber� devolverse el remanente de cr�dito obtenido por el contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado una imputaci�n u obtenido una devoluci�n superior a la que corresponda de acuerdo a la ley o a su reglamento, y en el caso de t�rmino de giro de la empresa. 2� de la misma ley. buro servicios financieros sac. Art�culo 61.- Los vendedores y prestadores de servicios afectos al r�gimen especial de tributaci�n establecido en el P�rrafo 7� del T�tulo II, deber�n llevar un libro especial, en la forma que determine el Reglamento, para el registro diario de todas sus compras, ventas y servicios utilizados y prestados, incluyendo aquellos que recaigan sobre bienes o servicios exentos. (60-g) En el Art�culo 36 se suprimi� su inciso octavo, pasando a ser inciso octavo el actual inciso noveno, conforme dispone el art�culo 14, N� 2 de la Ley N� 19.606, publicada en el D.O. (25-b) Para el otorgamiento de la exenci�n a que se refiere este n�mero, el inversionista deber� presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, debiendo cumplir para tales efectos con (25-c) los requisitos establecidos en este n�mero. 4 de agosto de 1995; Ley N� 19.420, D.O. (1-aa) Art�culo sexto transitorio, Ley N� 20.780, D.O. La cámara trasera es triple y la cámara principal del … Tal cual anticipábamos previamente existen 4 tipos de facturas en Argentina: Factura A. Factura B. Factura C. Factura E. Todas las facturas deben ser electrónicas, conteniendo como mínimo, los datos del emisor, del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada y la fecha del día. (131) En el Art. 64 fue derogado por el N� 11 del Art. Esta obligaci�n regir� aun cuando en la venta de los productos o prestaci�n de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. (42-b) En el inciso 2� del art�culo 17 se elimina la expresi�n �o promesa de venta�, por el n�mero i), de la letra a), del n�mero 6, del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. Asimismo, los veh�culos destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de 10 y hasta 15 asientos, incluido el del conductor, conjuntos de partes o piezas necesarias para su armadur�a o ensamblaje en el pa�s y de estos veh�culos semiterminados, pagar�n el impuesto de este art�culo rebajado en un 75% y con una tasa m�nima de 5%. Una discusión de cual es la diferencia entre factura y nota de venta podemos compartir. 1� del D.L. 43 - LA FAVORITE. 22 Junio 1979; el D.L. 36, despu�s del punto(.) (51-b) En el N� 4, del art�culo 23, agregase la siguiente oraci�n final: �Tampoco dar�n derecho a cr�dito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del art�culo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta.�, por el N� 9, del Art. Art�culo 68.- La Direcci�n Nacional del Servicio de Impuestos Internos podr� exigir a los contribuyentes de esta ley la presentaci�n de declaraciones semestrales o anuales que resuman las declaraciones mensuales presentadas.
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